En la actualidad, abordar el tema educación permite hacer un recorrido por múltiples direcciones debido a todo lo que implica la palabra. Por ejemplo, se puede hablar sobre los avances o retrocesos que ha tenido en determinado país o continente la educación, de cómo la reciente pandemia benefició impulsando la digitalización de esta, o, por el contrario, los estragos que le propició; también se podría abordar cómo la educación puede ser estudiada desde la administración, y esta a su vez desde la gerencia educativa; y es justo en este último pero importante punto que esta entrada se centrará. En pocas palabras, y tal como lo reza el título se abordará el marco normativo que rige a la gerencia educativa (GE), centrándose en aquellas funciones que los directores en su rol de GE llevan a cabo día a día en las respectivas instituciones educativas para las cuales laboran.
En un primer momento, se detallarán dichas atribuciones plasmadas en la Ley de la Carrera Docente, y posteriormente se hará un análisis que permita reflexionar si actualmente nuestras instituciones están siendo gerenciadas desde el enfoque del “deber ser”. En otras palabras, si las funciones en efecto están siendo cumplidas tal cual la normativa exige; o, por si lo contrario, solo se quedan en “papel”.
ATRIBUCIONES DEL DIRECTORArt. 36.- Son atribuciones y obligaciones del director de institución educativa, las siguientes:a) Promover y organizar el Consejo Directivo Escolar, el Consejo de Profesores y el Consejo de Alumnos, velando por su correcto funcionamiento;b) Planificar y organizar el trabajo docente en forma participativa con el consejo de profesores, atendiendo los planes y programas de estudio y disposiciones que se reciban en tal sentido;c) Realizar actividades de orientación pedagógica y administrativa al personal docente de la institución mediante reuniones de trabajo;d) Dar seguimiento pedagógico a los maestros en las aulas, con propósitos de observar su desempeño y proporcionar la ayuda técnica necesaria;e) Organizar la matrícula escolar,f) Elaborar y autorizar mensualmente el pago de salario del personal de la institución;g) Legalizar con su firma y sello de la institución, los certificados, títulos, constancias y certificaciones de calificaciones de los estudiantes;h) Estimular y apoyar las iniciativas de los docentes de la institución, cuando favorezcan el desarrollo de las actividades escolares;i) Organizar anualmente al personal docente, asignándoles los grados o secciones, en base a las preferencias, experiencia, aptitudes, habilidades y destrezas de los educadores;j) Apoyar innovaciones pedagógicas que tiendan a cualificar la educación;k) Velar por que la institución educativa esté abierta, media hora antes de iniciar las labores y cerrada al finalizar las mismas;l) Sustituir al profesor de aula cuando éste no asista a la institución y el subdirector tenga grado a su cargo, en el nivel de educación básica;ll) Investigar con el Consejo y el personal docente las causas que generan la inserción, ausentismo y repitencia escolar en su institución, con propósitos de atender las que sean endógenas al Sistema;m) Extender en forma gratuita las constancias y certificaciones de estudio que le fueren solicitados por los estudiantes, padres o encargados;n) Entregar conforme inventario, los bienes de la institución tales como equipo, mobiliario, libros y los documentos que forman parte del Registro Escolar, al momento de cesar en sus funciones y recibirlos en la misma forma, al asumir al cargo;o) Emitir los informes que le sean solicitados en su calidad de funcionario, que de acuerdo a la Ley y su labor debe realizar.p) Firmar y sellar todo documento que le fuere solicitado razonando su firma, si fuese necesario, pero sin poder denegarla.q) Organizar en forma participativa el horario general de clases de la institución;r) Velar por la conservación del Registro Académico de los alumnos y exalumnos de la institución;s) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones que sobre la carrera docente, la educación y como empleado público le competen, en base a los procedimientos establecidos;t) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Profesores;u) Promover la armonía y respeto entre el personal docente, alumnos y padres de familia;v) Orientar al personal docente y administrativo para el mejor ejercicio de sus funciones;w) Establecer y mantener buenas relaciones con los padres de familia, tutores o encargados con la finalidad de obtener información que favorezca la adaptación de la institución a las necesidades de los alumnos y a la vez compartir la responsabilidad en la educación de los mismos;x) Designar con el aval del Consejo de Profesores, a un miembro del personal docente, para que en ausencia coincidente del Director y el Sub-director, asuma las funciones de coordinar las actividades de la institución educativa;y) Llevar el expediente del desempeño profesional de los educadores; y z) Elaborar junto con el Sub-director el Reglamento Interno de la institución educativa, enriquecerlo con la participación del Consejo de Profesores y darlo a conocer al Consejo Directivo Escolar.z) Elaborar junto con el Sub-director el Reglamento Interno de la institución educativa, enriquecerlo con la participación del Consejo de Profesores y darlo a conocer al Consejo Directivo Escolar.
Como ha quedado evidenciado, son muchas las funciones que un director tiene que ejercer. Estas van desde promover y organizar los diferentes consejos que constituyen la democracia y transparencia del centro, hasta elaborar el reglamento interno del mismo. Ahora bien, al detenernos y analizar la realidad que percibimos en cuanto a la educación pública, es normal que surja la interrogante: ¿será que nuestras instituciones educativas cuentan con gerentes educativos que cumplen a cabalidad este artículo?
La respuesta a la anterior pregunta es un “no”. Explicamos el porqué. Hay una enorme diferencia entre el “ser y el deber ser”. Por una parte, el deber ser representa lo que se dice en el discurso o en el papel; y el ser es lo que en realidad las personas hacen. Desde nuestra experiencia, podemos asegurar que los gerentes educativos de nuestro país se saltan algunas funciones, tanto así que, en lugar de realizar estas atribuciones, las delegan, y no necesariamente porque no tengan la capacidad, sino porque simple y sencillamente caen en una especie de comodísmo, que les aleja significativamente del "deber ser", quedando minimizados al simple "ser". Aclaramos que no son todos los directores los que caen en estas prácticas, pero sí una gran mayoría. Al final, el funcionamiento de la institución educativa se ve afectado como resultado de esta problemática. En este sentido, es importante aclarar que las funciones básicas del directivo son el manejo de relaciones interpersonales en la comunidad educativa y su entorno, para impulsar la participación de todos con el proyecto educativo a acometer; el manejo de información que le permite tener una visión de conjunto de la escuela, facilitándole el diagnóstico y la dirección de la gestión; y la toma de decisiones y autoridad para asignar personas y recursos a las labores y proyectos de la escuela que permitan garantizar el éxito desde todos los ángulos posibles. La presencia de gerentes educativos capaces de generar cambios de conducta, con habilidades y destrezas en las relaciones interpersonales, amplios conocimientos del comportamiento organizacional, permitirá que la organización se canalice el esfuerzo colectivo de lograr apoyo mutuo, intercambio de intereses, solución a los problemas, con el concurso de todos los miembros.
Sin lugar a duda, el GE es piedra angular en el funcionamiento de las instituciones educativas y es de suma importancia que asimile y cumpla a cabalidad sus responsabilidades tal cual les manda el reglamento, para actuar en el “deber ser” y no el simple “ser”.
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Bibliografía
Gerstner (2008) Gerencia Escolar. Buenos Aires: Granica
Ley de la Carrera Docente [LCD]. N° 62, del 18 de agosto del 2003. D.O. N° 153, Tomo. 360 El Salvador






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